Creo en la Justicia y conozco las cualidades de los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, lo que si me toma por sorpresa es el no haber escuchado o confrontado la contra parte, antes de emitir un fallo. Apelaremos la decisión; Tatiana Valencia Asprilla – Contralora.
Este
miércoles 4 de marzo, la Contralora departamental; Tatiana Valencia Asprilla
ofreció rueda de prensa a medios de comunicación con el fin de dar a conocer
los hechos sobre una presunta inhabilidad en su contra.
Los
hechos de acuerdo al ciudadano demandante se basan en que a su modo de juicio
la Abogada Tatiana Valencia Asprilla al momento de presentarse como aspirante a
dicha corporación se encontraba inmersa e inhabilitada para ejercer dicho
cargo.
Tribunal Administrativo del Chocó.
El
Tribunal Administrativo del Chocó en primer lugar procedió en Admitir la
demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral presentó el
señor Anuar Hernández Roa contra la elección de la señora Tatiana Valencia
Asprilla como Contralora Departamental del Chocó, para el periodo constitucional
2020 – 2023.
En
este mismo orden profirió fallo de medida preventiva que ordena suspender a la
contralora, por lo tanto, decreta.
DECRETAR: la suspensión provisional de
los efectos del acto demandado, esto es, el Acto declaratorio de la elección de
contenido en la Sesión No. 005 del 9 de enero de 2020 y el acta de posesión No.
003 del 9 de enero de 2020, mediante el cual el Presidente de la Asamblea
Departamental designó a la Señora Tatiana Valencia Asprilla como Controladora
Departamental del Chocó para el periodo 2020 a 2021, conforme a las razones
expuestas en la presente providencia. La presente determinación no constituye
prejuzgamiento sobre el fondo del debate.
Tatiana Valencia Asprilla – Contralora electa periodo
constitucional 2020 – 2023.
De
acuerdo a las declaraciones de la funcionaria se presenta una grave confusión
entre; DESEMPEÑARSE EN CARGO PÚBLICO Y
CONTRATISTA, para ello citó el texto de la constitución política de
Colombia, en la cual reza en sus Artículos 123 y 125, capítulos de la función
pública: “Se entiende por empleo, el conjunto de funciones señaladas por la
constitución la Ley y el reglamento o asignados por autoridad competente que
debe ser atendida por una persona natural, además se define también que
empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha
tomado posesión del mismo, los cargos públicos a su vez, son creados por la Ley
y allí mismo se definen sus funciones como su naturaleza.
Por su
parte el contratista es una persona que no toma posesión de cargo alguno de los
establecidos por la Ley, sino que se trata de personas naturales o jurídicas
que asumen actividades para las cuales la administración no cuenta con cargos o
empleados las cuales se plasman en el objeto del contrato, su vinculación no
tiene carácter laboral, no cumplen horarios ni tienen relación de dependencia
alguna”.
De
acuerdo a los argumentos del demandante que además fueron acogidos por el
Tribunal, dice que la demandada contaba con un cargo público del nivel de
asesor de la planta de cargo de la gobernación.
“Fui
contratada ocasionalmente para brindar una asesoría puntual y esa asesoría la
brindé sin que hubiese subordinación, con plena autonomía administrativa,
técnica y financiera, lo que quiere decir que eso no me hace una empleada
pública y que por tanto NO OSTENTÉ UN
CARGO PÚBLICO COMO TAL, que quiere decir esto, que uno de los presupuestos
para que la inhabilidad pueda prosperar, que es haber ostentado un cargo
público, en mí no se configura. Argumentó que en su momento celebró un contrato
de prestación de servicios con la Secretaría de Educación departamental en la
cual está regido por el Artículo 32 de la Ley 80 y otros decretos
reglamentarios, en la cual ya se presentó un pronunciamiento en un caso similar
frente a un Contralor de San Andrés, por parte del Honorable Consejo de Estado
dijo entre sus apartes la profesional del derecho; Tatiana Valencia Aspilla.
Por su
parte los once diputados de la duma departamental se sostienen en la decisión y
respaldan plenamente la elección de la Contralora; Tatiana Valencia Aspilla.
Escogimos
el testimonio de José Nemesio Mosquera Ibargüen, del partido Centro Democrático,
quien argumentó; “Como es evidente no pertenezco al partido político de la
contralora, sé que en la misma situación se encuentran muchos de mis
compañeros, la elección se realizó con todos los parámetros de la legalidad, en
su momento los candidatos al cargo, fueron escuchados y finalmente se tomó la
decisión unánimemente por la Dr. Tatiana Valencia Asprilla, quien mostró que es
una profesional con altas cualidades y capacidades, se le notan sus buenas
intenciones y alto sentido de pertenencia para con el departamento del Chocó y
su gente. Por estas razones y muchas otras más, la respaldamos plenamente;
Puntualizó el honorable diputado; Mosquera Ibargüen.
El Baudoseño pudo
conocer que la decisión fue notificada este 4 de marzo del 2020, ante la duma
departamental y que de igual forma será apelada por la defensa de la
Contralora, quien se muestra tranquila al igual que los honorables diputados y su
equipo Jurídico.