• La
norma, aprobada por el Congreso y respaldada por el Gobierno Nacional, refuerza
lo establecido en el Decreto 1844 de 2018 firmado por el Jefe de Estado, en el
cual se determinó el control del consumo, porte y distribución de
estupefacientes en lugares públicos, entornos escolares y parques, donde –habitualmente–
hay presencia de niños y adolescentes.
• Esta
legislación refuerza la lucha del Gobierno Nacional contra el microtráfico, en
la medida en que los jíbaros o distribuidores de estas sustancias se camuflan
con la figura de la dosis personal para comercializar ilegalmente estos
productos.
• La
nueva Ley establece una modificación al título del Código Nacional de Policía y
Convivencia, que se denominará desde ahora Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana.
• Se
aclaró además que “esta Ley no debe ser interpretada como una habilitación para
portar o tener sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, en el espacio
público”.
El
Presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó la Ley 2000 del 14 de
noviembre de 2019, en la cual se modifican artículos de los Códigos de Policía
y Convivencia Ciudadana, y de la Infancia y la Adolescencia, y se establece la
implementación de medidas de control y vigilancia del consumo, porte y
distribución de sustancias psicoactivas en los lugares habitualmente
concurridos por menores de edad, como entornos escolares y espacio público.
La
norma, aprobada por el Congreso y respaldada por el Gobierno Nacional, refuerza
lo establecido en el Decreto 1844 de 2018 firmado por el Jefe de Estado, en el
cual se determinó el control del consumo, porte y distribución de
estupefacientes en lugares públicos, entornos escolares y parques, donde
–habitualmente– hay presencia de niños y adolescentes.
El
espíritu del Decreto, como lo dijo siempre el Presidente Duque, es garantizar
la integridad de los menores de edad y que no se vean expuestos ante quienes consumen
este tipo de sustancias.
Adicionalmente,
representaba una manera de lucha contra el microtráfico de estupefacientes, en
la medida en que los ‘jíbaros’ o distribuidores de estas sustancias apelan a la
figura de la dosis personal para comercializar ilegalmente estos productos.
La nueva
Ley establece una modificación al título del Código Nacional de Policía y
Convivencia, el cual se denominará desde ahora Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana.
En
este sentido, la norma determinó una modificación al artículo 34 del Código, el
cual reza desde ahora: “Comportamientos que afectan la convivencia en los
establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias”.
Paso
seguido, en el numeral tres de este artículo se estableció: “Consumir bebidas
alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas –incluso la dosis
personal– en el espacio público o lugares abierto al público ubicados en área
circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro
establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del
presente artículo”.
Precisamente,
el parágrafo 3° faculta a los alcaldes para establecer los perímetros para la
restricción del consumo de este tipo de sustancias en los espacios públicos y
esta delimitación debe contar con la señalización que informe sobre la
prohibición.
En el
numeral 6, que reformó el artículo 34 del Código, se refiere a la facilitación
y distribución de este tipo de sustancias psicoactivas y alcohólicas, en la que
también se vinculó la dosis personal, para lo cual determinó que en las áreas
establecidas en el parágrafo 3° de este artículo.
Otro
elemento que se vinculó en la Ley es que los niños, niñas y adolescentes que
estén incursos en los comportamientos señalados en la norma “serán objeto de
las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la
Adolescencia) y demás normas vigentes en la materia. También procederá la
medida de destrucción del bien, cuando haya lugar”.
De
otro lado, los mayores de edad que incurran en estos comportamientos se les
aplicarán las sanciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, que se
refiere a multas y destrucción de los bienes encontrados en su poder.
Adicionalmente,
la Ley se refiere específicamente al espacio público, para el que estableció la
prohibición de “consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar
sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de
centros educativos; además al interior de los centros deportivos, y en parques.
También corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la
prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las
zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedades
horizontales”.
Igualmente,
esa prohibición cobija “zonas históricas o declaradas de interés cultural, u
otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el
alcalde del municipio”.
En
estos casos también se procederá a las multas y destrucción de los bienes que
porte la persona en el momento del requerimiento por las autoridades.
Otra
decisión que se adoptó en la Ley es la creación de Salas de atención,
tratamiento y rehabilitación integral en los Centros de Atención en
Drogadicción (CAD).
Se
aclaró, además, que “esta Ley no debe ser interpretada como una habilitación
para portar o tener sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, en el
espacio público, en consecuencia, las autoridades deberán proceder a su
incautación y destrucción conforme a los procedimientos legales reglamentarios”.